A continuación va un listado de las formas jurídicas que existen en España para la constitución de una sociedad.
No he puesto el nivel de responsabilidad porque, a efectos prácticos, es ficticio en la mayoría de situaciones en las que una sociedad debe responder ante la ley.
Trabajador autónomo
No se exige un capital social y solo se permite un socio.
Comunidad de bienes
Serían dos socios y el capital lo formarían propiedades indivisibles aportadas por los socios.
Sociedad civil
Dos socios y no se exige capital social
Sociedad limitada
Capital social mínimo de 3005€ que se desembolsa al 100% a la hora de crear la empresa. No hay límite en el número de socios
Sociedad anónima
Capital social mínimo de 60101€ que se desembolsa en un 25% al crearse y el resto en un plazo de 5 años. No hay límite de socios.
Sociedad limitada laboral
Capital social mínimo de 3005€ que ha de estar al menos en el 51% en manos de los socios trabajadores. Deben ser mínimo 3 socios trabajadores.
Sociedad anónima laboral
Capital social mínimo de 60101€ que ha de estar al menos en el 51% en manos de los socios trabajadores. Deben ser mínimo 4 socios, 3 de ellos trabajadores.
Sociedad cooperativa de trabajo asociado
El capital depende del número de socios, pero las aportaciones realizadas por los socios colaboradores no podrán exceder del 45 % del total del mismo. Deben ser mínimo 5 personas físicas o jurídicas.
Aupa Asier! Como te va? Échale un ojo a este artículo de Eneko Knörr (No se si lo has visto..), igual te interesa…:
http://enekoknorr.com/sociedad-limitada-vs-sociedad-anonima/
Un saludo!!!
Un autónomo se considera sociedad? :-?
@Imanol epa tio! Qué tal te va por Logroño?
De momento nosotros seguramente empecemos como SL, es lo que más nos interesa por ahora.
@Maria Rosa no importa, es un apunte
No me quejaba, solo preguntaba. :-)
Es que me ha extrañado.
Es así?
@Maria Rosa según esto http://spedr.com/539zv no lo es, al igual que la comunidad de bienes.
Un saludo y gracias por la observación